Presentación:
Hoy les
traigo una actualización legislativa que promete revolucionar cómo se manejan
ciertos aspectos del Código Penal y el Código Procesal Penal. Así mismo, se
detalla cómo las modificaciones recientes han cambiado la aplicación de los
artículos 22 del Código Penal, 255, 261, 292-A del Código Procesal Penal y los
nuevos artículos 261-A y 268-B.
1. Modificación del
Artículo 22 del Código Penal
Se ha
añadido un párrafo tercero al artículo 22 del Código Penal, que establece que
los mayores de 80 años podrán cumplir sus condenas bajo ciertas condiciones
humanitarias. Esto es como decir: "¡Ya que no puedes más, te vamos a dejar
ir con un poco de dignidad!" Pero, ¿realmente es justo? ¿O es solo una
forma de evitar problemas con los ancianos delincuentes?
Antes, Este
artículo establecía que la responsabilidad penal podía reducirse
prudencialmente para personas mayores de 18 y menores de 21 años o mayores de
65 años, siempre que no hubieran incurrido en ciertos delitos graves. La
reducción de pena era una medida excepcional y estaba sujeta a ciertas
exclusiones.
Ahora, como
se mencionó, se ha modificado para incluir un párrafo tercero que permite a los
mayores de 80 años cumplir sus condenas bajo ciertas condiciones humanitarias. Esto
refuerza la protección a los ancianos delincuentes, garantizando que no sean
sometidos a penas excesivamente duras.
2. Modificaciones en
el Código Procesal Penal
En este
momento, hablemos de las modificaciones en el Código Procesal Penal. Se han
modificado los artículos 255, 261 y 292-A, incorporando nuevos artículos como
el 261-A y 268-B. Estas modificaciones tienen como objetivo garantizar el
principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de
la Policía Nacional del Perú.
Artículo 255
Se
establece que las medidas restrictivas solo pueden ser impuestas por el juez a
solicitud del fiscal, salvo en casos específicos. Esto parece razonable, pero
¿qué pasa con los derechos del imputado? ¿No se está limitando demasiado su
libertad? las consideraciones que se deberá tener en cuenta será lo establecido
en los artículos 261-A, 268-B y 292-A. Esto introduce un mayor control sobre
las medidas restrictivas y garantiza que se respeten los derechos del imputado.
Artículo 261
Ahora,
el juez puede ordenar detención preliminar solo si hay razones plausibles para
considerar que una persona ha cometido un delito grave y existe peligro de fuga
o obstaculización. Pero, ¿qué pasa si el fiscal no tiene pruebas suficientes?
¿No se está exponiendo al sistema a abusos?
Vea el
siguiente ejemplo de ¿por qué esto es controversial?
Sean bienvenidos, hoy trataremos sobre:
No hay detención preliminar para delincuentes sin
flagrancia ni policías asesinos.
Presentación:
Hoy les
traigo una actualización legislativa que promete revolucionar cómo se manejan
ciertos aspectos del Código Penal y el Código Procesal Penal. Así mismo, se
detalla cómo las modificaciones recientes han cambiado la aplicación de los
artículos 22 del Código Penal, 255, 261, 292-A del Código Procesal Penal y los
nuevos artículos 261-A y 268-B.
1. Modificación del
Artículo 22 del Código Penal
Se ha
añadido un párrafo tercero al artículo 22 del Código Penal, que establece que
los mayores de 80 años podrán cumplir sus condenas bajo ciertas condiciones
humanitarias. Esto es como decir: "¡Ya que no puedes más, te vamos a dejar
ir con un poco de dignidad!" Pero, ¿realmente es justo? ¿O es solo una
forma de evitar problemas con los ancianos delincuentes?
Antes,
Este artículo establecía que la responsabilidad penal podía reducirse
prudencialmente para personas mayores de 18 y menores de 21 años o mayores de
65 años, siempre que no hubieran incurrido en ciertos delitos graves. La
reducción de pena era una medida excepcional y estaba sujeta a ciertas
exclusiones.
Ahora,
como se mencionó, se ha modificado para incluir un párrafo tercero que permite
a los mayores de 80 años cumplir sus condenas bajo ciertas condiciones
humanitarias. Esto refuerza la protección a los ancianos delincuentes,
garantizando que no sean sometidos a penas excesivamente duras.
2. Modificaciones en
el Código Procesal Penal
En este
momento, hablemos de las modificaciones en el Código Procesal Penal. Se han
modificado los artículos 255, 261 y 292-A, incorporando nuevos artículos como
el 261-A y 268-B. Estas modificaciones tienen como objetivo garantizar el
principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de
la Policía Nacional del Perú.
Artículo 255
Se
establece que las medidas restrictivas solo pueden ser impuestas por el juez a
solicitud del fiscal, salvo en casos específicos. Esto parece razonable, pero
¿qué pasa con los derechos del imputado? ¿No se está limitando demasiado su
libertad? las consideraciones que se deberá tener en cuenta será lo establecido
en los artículos 261-A, 268-B y 292-A. Esto introduce un mayor control sobre
las medidas restrictivas y garantiza que se respeten los derechos del imputado.
Artículo 261
Ahora,
el juez puede ordenar detención preliminar solo si hay razones plausibles para
considerar que una persona ha cometido un delito grave y existe peligro de fuga
o obstaculización. Pero, ¿qué pasa si el fiscal no tiene pruebas suficientes?
¿No se está exponiendo al sistema a abusos?
Vea el
siguiente ejemplo de ¿por qué esto es controversial?
“Les explico poniéndoles un caso bien concreto
para que lo entiendan todos. La detención preliminar no existía hace 30 o 40
años cuando yo estuve derecho, por si acaso. Es una innovación. ¿Para perseguir
a quiénes? Por ejemplo, a un violador de niños. El violador de niños desarrolla
su crimen en la oscuridad, manipulando a las criaturas, asustándolas,
diciéndoles que van a matar a sus padres si ellos cuentan algo. Atrapar a un
violador de menores en flagrancia es casi imposible, porque ese violador de menores
controla al menor. y a su entorno y controla las circunstancias en las cuales
abusa de él.
Es rarísimo agarrar a un violador de menores en
flagrancia. Se le tiene que agarrar cuando no está en flagrancia, cuando el
niño se arma de valor y le cuenta a sus padres lo que ha pasado, cuando los
padres van a la comisaría y cuentan lo que ha pasado. En ese momento se activa
la policía, se activa la fiscalía y con sigilo hacen la investigación. Para que
no se escape el maldito, Lo tienes que detener de inmediato, pues. Porque si
no, se escapa. Una detención preventiva dura uno o dos meses en otorgarse. ¿Qué
va a hacer el violador? Zafar, mudarse, irse a otro pueblo, salir corriendo.
¿Cortesía de quién? “
Artículo 292-A
Se
prohíbe solicitar detención preliminar o prisión preventiva contra miembros
activos de la Policía Nacional del Perú si han utilizado sus armas
reglamentariamente y ha ocurrido alguna lesión o muerte. Esto parece una medida
justa, pero ¿no se está protegiendo demasiado a los policías? ¿Qué pasa con las
víctimas?
3. Incorporación de
Nuevos Artículos en el código procesal penal
Se han
incorporado los artículos 261-A y 268-B, que prohíben al fiscal solicitar
detención preliminar o prisión preventiva contra miembros activos de la Policía
Nacional en ciertas circunstancias. Esto parece una medida necesaria para
evitar abusos, pero ¿no se está creando una especie de "ley especial"
para los policías?
Ya que,
en el Artículo 261-A sobre Impedimento de la Detención Preliminar Judicial, se
prohíbe al fiscal solicitar detención preliminar contra miembros activos de la
Policía Nacional si han utilizado sus armas reglamentariamente y ha ocurrido
alguna lesión o muerte.
Así
mismo, en el Artículo 268- sobre EL Impedimento de la Prisión Preventiva, se
pProhíbe al fiscal solicitar prisión preventiva contra miembros activos de la
Policía Nacional en las mismas circunstancias mencionadas.
Resumen
En
resumen, estas modificaciones intentan equilibrar la justicia entre los
derechos del imputado y la protección del personal policial. Sin embargo,
también plantean preguntas sobre cómo se manejarán casos complejos y si estas
medidas no podrían ser utilizadas para evitar responsabilidades.
Finalmente, señores, en la descripción tienen el
enlace que les dirigirá a la Ley 32181 del 11 de diciembre del 2024.
Sin más, si la información les fue útil denle un me
gusta o compartan, si no, dejen su comentario. ¡Hasta la próxima!
Artículo 292-A
Se
prohíbe solicitar detención preliminar o prisión preventiva contra miembros
activos de la Policía Nacional del Perú si han utilizado sus armas
reglamentariamente y ha ocurrido alguna lesión o muerte. Esto parece una medida
justa, pero ¿no se está protegiendo demasiado a los policías? ¿Qué pasa con las
víctimas?
3. Incorporación de
Nuevos Artículos en el código procesal penal
Se han
incorporado los artículos 261-A y 268-B, que prohíben al fiscal solicitar
detención preliminar o prisión preventiva contra miembros activos de la Policía
Nacional en ciertas circunstancias. Esto parece una medida necesaria para
evitar abusos, pero ¿no se está creando una especie de "ley especial"
para los policías?
Ya que,
en el Artículo 261-A sobre Impedimento de la Detención Preliminar Judicial, se
prohíbe al fiscal solicitar detención preliminar contra miembros activos de la
Policía Nacional si han utilizado sus armas reglamentariamente y ha ocurrido
alguna lesión o muerte.
Así mismo, en el Artículo 268- sobre EL Impedimento de la Prisión Preventiva, se pProhíbe al fiscal solicitar prisión preventiva contra miembros activos de la Policía Nacional en las mismas circunstancias mencionadas.
Resumen
En resumen, estas modificaciones intentan equilibrar la justicia entre los derechos del imputado y la protección del personal policial. Sin embargo, también plantean preguntas sobre cómo se manejarán casos complejos y si estas medidas no podrían ser utilizadas para evitar responsabilidades.
==
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y BRINDAR MAYOR PROTECCIÓN AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
LEY N° 32181
Fecha: 11/12/2024
Artículo 1. Modificación del artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 22 —incorporando un párrafo tercero— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
“Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad
[…]
Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957”.
Artículo 2. Modificación de los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los artículos 255 —numeral 1—, 261 —numeral 1— y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“Artículo 255. Legitimación y variabilidad
1. Las medidas establecidas en este título, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al fiscal, sólo se impondrán por el juez a solicitud del fiscal, considerando lo establecido en los artículos 261-A, 268-B y 292-A; salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes.
[…].
Artículo 261. Detención preliminar judicial
1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
[…].
Artículo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú
Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional”.
Artículo 3. Incorporación del artículo 261-A y 268-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se incorporan los artículos 261-A y 268-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“Artículo 261-A. Impedimento de la detención preliminar judicial
El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.
Artículo 268-B. Impedimento de la prisión preventiva
El fiscal se encuentra impedido de solicitar prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
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