Ley 32180 - Modificación del Código Penal sobre Hurto y Robo Agravado

 

La Ley N° 32180, promulgada el 11 de diciembre de 2024, trae consigo una serie de modificaciones al Código Penal que buscan darle un toque más "progresista" a las penas por hurto y robo. Pero, ¿qué es lo que realmente cambia?  Resulta que, la ley ha decidido que ya no es suficiente con robar cualquier cosa; ahora necesitas un objetivo más "especial" para que te castiguen más duro. Conoce un poco más de los detalles a continuación:

1.       Hurto Agravado (Artículo 186):

Si robas algo que pertenece a un centro educativo, centro de salud o incluso al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, prepárate para pasar entre 4 y 8 años en la cárcel. ¡Qué emocionante!

Lo que sucede es que, la ley 32180, incorpora el numeral 13 al artículo 186, del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual menciona lo siguiente:

“Artículo 186.- Hurto agravado

[…]

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

[…]

13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.”

2.       Robo Agravado (Artículo 189):

Aquí es donde las cosas se ponen interesantes. Si decides robar algo similar a lo mencionado en el hurto agravado, pero con un toque más "personalizado", como atacar a menores, personas con discapacidad, mujeres o adultos mayores, la pena aumenta a entre 20 y 30 años. ¡Es como si la ley dijera: "¡No basta con ser un ladrón, necesitas ser un verdadero villano”!

Sobre esto, la Ley 32180 incorpora el párrafo 7 y 8 al artículo 189 del del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual dice lo siguiente:

Artículo 189.- Robo agravado

[…]

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

[…]

7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.

[…]”.

3.       Crítica jurídica:

La introducción de los numerales 13 en el artículo 186 y 7 y 8 en el artículo 189 tiene como objetivo incrementar las penas para los delitos cometidos sobre bienes pertenecientes a infraestructuras públicas y privadas de centros educativos, de salud, y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como en perjuicio de personas vulnerables. Sin embargo, aunque esta medida responde a una intención legítima de proteger sectores vulnerables y bienes de alta relevancia pública, la fundamentación debería incluir un análisis detallado sobre cómo estos cambios impactarán la efectividad del sistema penal y si realmente contribuirán a reducir la criminalidad o a mejorar la seguridad pública.

Además, el principio de proporcionalidad en la pena establece que las sanciones deben ser adecuadas, necesarias y razonables en relación con la gravedad del delito cometido. En este caso, el aumento de penas para el hurto agravado (de 4 a 8 años) y el robo agravado (de 20 a 30 años) puede ser excesivo en algunos casos, dado que se aplica sin una diferenciación clara entre los diversos tipos de infracción. La norma no aclara si el valor del bien sustraído o la gravedad del impacto en las víctimas (por ejemplo, un centro educativo frente a una instalación menos esencial) se toma en cuenta para determinar la pena, lo cual podría generar una aplicación arbitraria de las sanciones.

A lo mismo, las expresiones "infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud" son suficientemente amplias y pueden generar confusión sobre qué específicamente se considera parte de dicha infraestructura. La falta de precisión podría generar problemas interpretativos en el momento de la aplicación de la ley. Además, el término "independientemente de su categoría o nivel" podría generar una distinción inapropiada entre instalaciones de mayor o menor jerarquía, lo que podría resultar en una aplicación inconsistente de la ley.

Finalmente, la incorporación de numerales adicionales en el artículo 189, que agravan la pena por delitos cometidos en agravio de grupos vulnerables (menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adultos mayores), responde a una necesidad de protección especial. No obstante, este tipo de normas debe asegurar que no se caiga en una sobrecriminalización que pueda afectar los derechos procesales de los imputados o generar desproporciones en la aplicación de penas. La ley debe equilibrar el principio de igualdad ante la ley con la necesidad de protección.

Por cierto, la implementación de penas más severas podría generar una mayor carga para el sistema judicial, debido a la posible proliferación de casos y a la necesidad de un seguimiento más riguroso de las condenas. Este efecto colateral debe ser evaluado con cuidado, ya que podría generar cuellos de botella en los tribunales sin necesariamente mejorar la eficacia en la prevención del delito.

Resumen:

Es necesario precisar y detallar mejor las definiciones, especialmente sobre qué constituye "infraestructura o instalaciones" para evitar ambigüedades y asegurar una correcta aplicación de la ley.

También, se debe revisar si las penas propuestas son realmente proporcionales a la gravedad del delito y si la ley prevé un espacio para considerar circunstancias atenuantes o diferenciadoras.

Señores, la crítica y el resumen de esta norma fue hecha.

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