La Ley N° 32180, promulgada el 11 de diciembre de 2024, trae
consigo una serie de modificaciones al Código Penal que buscan darle un toque
más "progresista" a las penas por hurto y robo. Pero, ¿qué es lo que
realmente cambia? Resulta que, la ley
ha decidido que ya no es suficiente con robar cualquier cosa; ahora necesitas
un objetivo más "especial" para que te castiguen más duro. Conoce un
poco más de los detalles a continuación:
1. Hurto
Agravado (Artículo 186):
Si robas algo que pertenece a un centro educativo, centro de
salud o incluso al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, prepárate
para pasar entre 4 y 8 años en la cárcel. ¡Qué emocionante!
Lo que sucede es que, la ley 32180, incorpora el numeral 13
al artículo 186, del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual menciona lo
siguiente:
“Artículo 186.- Hurto agravado
[…]
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el
hurto es cometido:
[…]
13. Sobre bienes que integren o formen parte de la
infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de
salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú.”
2. Robo
Agravado (Artículo 189):
Aquí es donde las cosas se ponen interesantes. Si decides
robar algo similar a lo mencionado en el hurto agravado, pero con un toque más
"personalizado", como atacar a menores, personas con discapacidad,
mujeres o adultos mayores, la pena aumenta a entre 20 y 30 años. ¡Es como si la
ley dijera: "¡No basta con ser un ladrón, necesitas ser un verdadero
villano”!
Sobre esto, la Ley 32180 incorpora el párrafo 7 y 8 al
artículo 189 del del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual dice lo
siguiente:
Artículo 189.- Robo agravado
[…]
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si
el robo es cometido:
[…]
7. Sobre bienes que integren o formen parte de la
infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de
salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú.
8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad,
mujeres o adulto mayor.
[…]”.
3. Crítica
jurídica:
La introducción de los numerales 13 en el artículo 186 y 7 y
8 en el artículo 189 tiene como objetivo incrementar las penas para los delitos
cometidos sobre bienes pertenecientes a infraestructuras públicas y privadas de
centros educativos, de salud, y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, así como en perjuicio de personas vulnerables. Sin embargo, aunque esta
medida responde a una intención legítima de proteger sectores vulnerables y
bienes de alta relevancia pública, la fundamentación debería incluir un
análisis detallado sobre cómo estos cambios impactarán la efectividad del
sistema penal y si realmente contribuirán a reducir la criminalidad o a mejorar
la seguridad pública.
Además, el principio de proporcionalidad en la pena
establece que las sanciones deben ser adecuadas, necesarias y razonables en
relación con la gravedad del delito cometido. En este caso, el aumento de penas
para el hurto agravado (de 4 a 8 años) y el robo agravado (de 20 a 30 años)
puede ser excesivo en algunos casos, dado que se aplica sin una diferenciación
clara entre los diversos tipos de infracción. La norma no aclara si el valor
del bien sustraído o la gravedad del impacto en las víctimas (por ejemplo, un
centro educativo frente a una instalación menos esencial) se toma en cuenta
para determinar la pena, lo cual podría generar una aplicación arbitraria de
las sanciones.
A lo mismo, las expresiones "infraestructura o
instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud" son
suficientemente amplias y pueden generar confusión sobre qué específicamente se
considera parte de dicha infraestructura. La falta de precisión podría generar
problemas interpretativos en el momento de la aplicación de la ley. Además, el
término "independientemente de su categoría o nivel" podría generar
una distinción inapropiada entre instalaciones de mayor o menor jerarquía, lo que
podría resultar en una aplicación inconsistente de la ley.
Finalmente, la incorporación de numerales adicionales en el
artículo 189, que agravan la pena por delitos cometidos en agravio de grupos
vulnerables (menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adultos
mayores), responde a una necesidad de protección especial. No obstante, este
tipo de normas debe asegurar que no se caiga en una sobrecriminalización que
pueda afectar los derechos procesales de los imputados o generar
desproporciones en la aplicación de penas. La ley debe equilibrar el principio
de igualdad ante la ley con la necesidad de protección.
Por cierto, la implementación de penas más severas podría
generar una mayor carga para el sistema judicial, debido a la posible
proliferación de casos y a la necesidad de un seguimiento más riguroso de las
condenas. Este efecto colateral debe ser evaluado con cuidado, ya que podría
generar cuellos de botella en los tribunales sin necesariamente mejorar la
eficacia en la prevención del delito.
Resumen:
Es necesario precisar y detallar mejor las definiciones,
especialmente sobre qué constituye "infraestructura o instalaciones"
para evitar ambigüedades y asegurar una correcta aplicación de la ley.
También, se debe revisar si las penas propuestas son
realmente proporcionales a la gravedad del delito y si la ley prevé un espacio
para considerar circunstancias atenuantes o diferenciadoras.
Señores, la crítica y el resumen de esta norma fue hecha.
Sin más, si la información les fue útil denle un me gusta o
compartan, sí no, dejen su comentario. ¡Hasta la próxima!
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