Presentación:
El
artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes ha sufrido modificaciones
importantes en relación con la autorización notarial necesaria para que los
menores viajen fuera del país. Estas modificaciones afectan tanto a los
requisitos para la autorización como a las condiciones bajo las cuales uno de
los padres puede otorgarla sin el consentimiento del otro. La reforma también
establece disposiciones específicas para situaciones de emergencia médica o
viajes educativos. El cambio en la autorización se dio mediante la Ley 32191
del 13 de diciembre del 2024.
Este
cambio normativo busca adaptarse a las necesidades actuales y simplificar
algunos procedimientos, pero no está exento de controversias y preguntas sobre
su aplicabilidad práctica.
Análisis
del Texto Normativo:
El artículo 111 reformado podría ser visto como una especie de "buena voluntad" del legislador para facilitar que los menores viajen, pero con un toque burocrático que haría sonrojar hasta al funcionario público más experimentado. Para viajar fuera del país, antes era una hazaña que implicaba la autorización de ambos padres con notario de por medio, y ahora, esa autorización es la nueva regla. Claro, salvo que uno de los padres ya haya fallecido (en cuyo caso el proceso se agiliza un poco), o el niño tenga una enfermedad rara (lo que añade una dosis de drama y complejidad médica). Y si tu hijo va a un intercambio estudiantil, entonces también podrías ahorrarte una firma y apenas necesitar una constancia. Todo esto parece un intento por simplificar las cosas, pero la lista de requisitos, más que liberadora, podría dejarte preguntándote si realmente es más fácil de lo que era antes.
Comparación
con la Versión Anterior:
En la
versión anterior del artículo, la autorización notarial era obligatoria por
parte de ambos padres, sin excepciones claras para situaciones complejas como
emergencias médicas o viajes educativos. Esto podía generar una traba
burocrática considerable si los padres no se ponían de acuerdo o si alguno de
ellos no estaba disponible. La nueva versión introduce excepciones, como la
autorización de uno solo de los padres en casos de enfermedad grave o de
participación en programas de intercambio o becas, lo que reduce la carga
burocrática en ciertos escenarios. Sin embargo, la obligación de obtener una
certificación notarial sigue siendo una constante, lo que mantiene cierta
rigidez en el procedimiento. La diferencia radica en que ahora parece haber más
"casos especiales" en los que un solo padre puede autorizar, pero
estos casos, como la necesidad de presentar informes médicos o documentos
académicos, podrían generar nuevos obstáculos.
Resumen:
La
modificación del artículo 111 introduce un panorama más flexible en teoría,
pero en la práctica podría generar nuevos problemas. Por un lado, la lista de
documentos requeridos para casos como enfermedades complejas o viajes
educativos podría resultar en trámites aún más engorrosos para los padres. La
dependencia de notarios, la necesidad de informes médicos detallados y la carga
administrativa no desaparecen, y en ciertos casos, pueden agravar la situación,
especialmente en escenarios donde el tiempo es crucial. Además, el concepto de
“disentimiento de uno de los padres” sigue siendo una zona gris que podría
complicar aún más la obtención de la autorización, especialmente si uno de los
padres no está dispuesto a colaborar.
El artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes ha sido modificado para
permitir una mayor flexibilidad en la autorización notarial para viajes
internacionales de menores. A partir de ahora, solo uno de los padres puede
autorizar el viaje en casos específicos, como emergencias médicas o viajes
educativos, si cumplen con una serie de requisitos adicionales. Aunque la
reforma busca facilitar algunos trámites, también introduce nuevas
complejidades en términos de documentación y burocracia, lo que podría generar
problemas adicionales para los padres. Sin duda, esta reforma plantea tanto
oportunidades como desafíos para aquellos que buscan viajar con menores al
extranjero.
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comentario.
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LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS
LEY N° 32191
Fecha: 13/12/2024
Artículo único. Modificación del artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337
Se modifica el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO VIII
AUTORIZACIONES
Artículo 111.- Notarial.-
Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.
De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes.
En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
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