DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SUBTÍTULO DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III Y DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PUEBLO AFROPERUANO

LEY N° 32189

Fecha: 11/12/2024

Artículo 1. Modificación del subtítulo del capítulo VI del título III de la Constitución Política del Perú

Se modifica el subtítulo del capítulo VI del título III de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“Capítulo VI

Del régimen agrario y de las comunidades campesinas, nativas y del pueblo afroperuano”

Artículo 2. Modificación del artículo 89 de la Constitución Política del Perú

Se modifica el párrafo tercero del artículo 89 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas, Nativas y del Pueblo Afroperuano”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.


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