DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA CONSIDERAR EL TÉRMINO “DISCAPACIDAD”

LEY N° 32188

Fecha: 11/12/2024

Artículo único. Modificación de los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú

Se modifican los artículos 7 y 23 —párrafo primero— de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.

[…]”.

 

 

  

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